Resumen: El demandante solicitó se reconociera el restablecimiento del equilibrio económico de tal contrato por el período comprendido entre el 14.03.20 y el 21.06.20, en que estuvo vigente el primer estado de alarma. Uno de los motivos por los que la juzgadora de instancia desestimó las pretensiones de la demanda fue que el contrato celebrado el 20.09.94 tan sólo se prorrogó hasta el 21.09.19, fecha en la que expiró el plazo de duración, pues no debía considerarse como un contrato público la situación excepcional y temporal creada con la orden de ampliación dada por resolución de 11.11.19, de lo que resultaba que como no había relación contractual alguna, no eran de aplicación las medidas compensatorias que otorgaba el artículo 34.4 del Real Decreto-ley 8/2020. La Sala no comparte este criterio y revoca la sentencia. Se estaba, pues, en presencia de un contrato público que no se había extinguido con su cumplimiento o resolución, sino que se encontraba todavía en vigor, por lo que sí que se le aplicaba lo dispuesto en el controvertido artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, por más que su vigencia fuera excepcional y temporal. No comparte esta sala tal conclusión
Resumen: La demandante reclamó diferencias salariales por funciones de superior categoría, estimándose parcialmente su demanda por el juzgado. La Sala estima el recurso de la parte actora que solicitaba también la percepción de dichas diferencias durante los períodos en los que no pudo desempeñar su fyuncion por cierre del comedor motivado por el estado de alarma. Se fundamenta en criterio anterior de la Sala sobre dicha cuestión argumentando que si bien es cierto que durante el periodo correspondiente al cierre del centro acordado como medida preventiva frente al Covid 19, no se prestaron servicios por la demandante, también lo es que no resulta acreditado que de haber sido lectivo no se llevasen a efecto. Tales argumentos son también aplicables al caso de autos, porque la parte actora venía realizando, según se reconoció en sentencias previas las funciones de superior categoría cuyas diferencias reclama ahora en un período posterior.